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Ministerio de Energía y Minas reduce plazos y simplifica procedimientos para cierre de minas

Cierre de Minas

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha modificado el reglamento para el Cierre de Minas, destacando una reducción significativa en el plazo de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles. Esta medida busca agilizar los procesos administrativos y facilitar la gestión de los proyectos mineros. El nuevo reglamento establece un único procedimiento para la aprobación de un Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, excepto en lo que concierne a la publicación y difusión de anuncios.

Además, el Decreto Supremo N.° 014-2024-EM modifica el artículo 71, referente al Plan Ambiental Detallado (PAD), estableciendo un plazo de 180 días hábiles para que los titulares mineros presenten la solicitud de aprobación del PAD. Esta actualización responde a la necesidad de adecuar los estudios ambientales antiguos, permitiendo incluir componentes auxiliares que no estaban específicamente detallados en los documentos previos al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para actividades de explotación (Decreto Supremo N° 040-2014-EM).

De acuerdo con información proporcionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de su supervisión se detectaron 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) implementados sin instrumentos de gestión ambiental en 67 unidades mineras. La nueva normativa permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM evalúe estos componentes ejecutados sin permisos, y si se consideran ambiental y técnicamente viables, puedan obtener sus permisos para evitar sanciones y paralizaciones por parte de la OEFA. Los titulares tienen un plazo de 90 días hábiles para comunicar a las autoridades los componentes mencionados.

Es importante destacar que los componentes o modificaciones sujetos a un procedimiento de evaluación de PAD aún en trámite ante la DGAAM no están incluidos en esta adecuación. Asimismo, aquellos componentes o modificaciones desaprobados por la DGAAM y confirmados en segunda instancia tampoco podrán beneficiarse de estos nuevos lineamientos.

Finalmente, los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD, serán de evaluación previa sujeta a silencio negativo, garantizando un proceso más ágil y eficiente. Esta reforma normativa busca mejorar la gestión ambiental en el sector minero, permitiendo una mayor flexibilidad y rapidez en la implementación de los planes de cierre de minas.

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