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MINEM fortalece regulación para el cierre de minas con nuevas garantías y fiscalización

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha modificado el Reglamento para el Cierre de Minas a través del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Esta actualización introduce los cambios establecidos por la Ley N° 31347 a la Ley N° 28090, con el objetivo de fortalecer la gestión del cierre de minas y garantizar un proceso más riguroso y transparente.

Una de las principales modificaciones es la implementación de garantías financieras para los componentes principales del cierre progresivo, las cuales deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres años a partir del 20 de marzo de 2025. Además, los titulares mineros estarán obligados a constituir garantías adicionales para cubrir los costos de medidas dictadas por las entidades de fiscalización ambiental, asegurando la prevención y corrección de riesgos ambientales.

El nuevo reglamento también refuerza la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con el propósito de mejorar la fiscalización y clarificar competencias en la gestión del cierre de minas.

Entre los cambios más estrictos, se faculta al OEFA y a otras autoridades sectoriales a adoptar medidas inmediatas en caso de abandono o riesgos ambientales. Asimismo, si un titular minero incumple el Plan de Cierre de Minas, el acceso forzoso a la unidad minera podrá ejecutarse en un plazo de 10 días. La norma también establece la imposición de servidumbre para la ejecución de medidas de cierre final y postcierre, y la inhabilitación por cinco años para los responsables de abandono o daño ambiental.

Otra modificación clave es la presentación de la ingeniería de detalle un año antes del cierre de cada componente minero, lo que permitirá su verificación oportuna por parte de la entidad fiscalizadora competente.

En cuanto a los próximos pasos, el MINEM tiene un plazo de 180 días hábiles, hasta el 10 de diciembre de 2025, para aprobar el contenido de los Planes de Cierre de Minas y de los Reportes Semestrales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. También deberá elaborar una Guía Metodológica para la elaboración de presupuestos y análisis de costos del cierre de minas.

Con estas modificaciones, el MINEM reafirma su compromiso con una minería responsable, fortaleciendo la fiscalización y garantizando una mayor protección ambiental y social, además de brindar seguridad jurídica para el sector y confianza a la inversión minera en el país.

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