La minería en nuestro país está normada y fiscalizada por la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Esta ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo; en tanto, a través de la misma se declara que todos los recursos minerales pertenecen al Estado, por ende, es este quien se encarga de evaluarlos y preservarlos. Asimismo, su aprovechamiento se realiza, generalmente, a través de particulares mediante el régimen de concesiones. El Estado se encarga de proteger y promover la pequeña, mediana y gran minería, así como la minería artesanal, puesto que la industria minera es considerada de utilidad nacional porque contribuye enormemente al crecimiento económico del país.
Con respecto a esta ley, el presidente de Antamina, Víctor Gobitz, señala que, aunque fue promulgada hace 30 años, esto no es razón suficiente indicar que no funciona. No obstante, sí considera necesario que deban efectuarse algunas modificaciones, pues estima importante que se oriente a promover una mayor exploración minera con el propósito de aprovechar el potencial geológico del país, puesto que la actual legislación categoriza a la exploración como una actividad de alto riesgo de impacto ambiental, adicional al ello los trámites y procesos para la obtención de permisos tienden a dilatarse.
En el año 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 020-2020-EM que aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, el cual tiene por objetivo establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería. Este reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante los entes correspondientes para obtener concesiones y diversas autorizaciones en las actividades del sector minero.
En este mismo año, el Perú, así como todos los países del mundo, vio gravemente afectada su economía por la pandemia del covid-19. El Gobierno dispuso una estricta cuarentena para salvaguardar la salud y la vida de los peruanos ante un virus letal y poco conocido, pero debido a esto, nuestra minería presentó un descenso en sus indicadores económicos. Este importante sector se vio en la obligación de suspender sus actividades hasta el mes de mayo del mismo año, que es cuando empezó su reactivación por fases.
Es en este contexto que mediante la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM se aprueba el documento denominado “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al covid-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que tenía por finalidad regular e implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que debían ejecutar las empresas vinculadas a los subsectores mencionados, para enfrentar el riesgo de la propagación e impacto sanitario ocasionado por el virus durante el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas.